Centro de Mediacion Familiar Privado

Somos un Centro de Mediación  Privado, provistos de profesionales que ayudamos a las partes a solucionar sus conflictos en materia de familia y de salud, actuando como tercero imparcial, donde no tenemos poder de decisión, sin embargo colaboramos para que las partes a través de su propia voluntad y del diálogo se comuniquen mejor y logren un buen entendimiento, exponiendo sus propios intereses y arriben a un acuerdo que les favorezca a los propios interesados y queden satisfechos con dicho acuerdo.

 

¿POR QUÉ ACUDIR A UN CENTRO DE MEDIACIÓN PRIVADO Y NO A UN CENTRO DE MEDIACIÓN LICITADO?

Se puede acudir a cualquiera de los dos en una Mediación familiar, tiene el mismo valor en cualquiera de los 2 tipos de centros.

Pero el motivo de acudir a nuestro centro es por tiempo, esto en razón que los centros licitados como son gratuitos su carga laboral es mayor, y por ende hay que solicitar la hora de mediación con mucho tiempo de antelación.

Así también, si estás con el tiempo encima para contestar una demanda y quieres demandar reconvencionalmente por alguna materia obligatoria, tal vez el tiempo apremie y es mejor solicitar hora con nosotros y te atenderemos a la brevedad; y habiendo notificado con 3 dias de antelación se realizará la sesión de mediación.

¿Qué es la Mediación Familiar?

Es una forma o sistema de solución de conflictos, donde un tercero imparcial, denominado Mediador familiar: profesional, que está inscrito en el registro de Mediadores del Ministerio de Justicia, éste ayuda a la solución del  conflicto entre las partes en temas de familia.

La mediación familiar es un servicio dirigido a todos los ciudadanos chilenos y extranjeros residentes en el país.

¿Qué es la Mediación de Salud?

Cualquier persona o su representante podrá solicitar la Mediación en salud en casos de reclamos contra prestadores privados de salud -médicos, o clínicas privadas-, si considera que ha sufrido daños ocasionados por este prestador en el cumplimiento de sus funciones de otorgamiento de prestaciones de salud. Ejem operación mal realizada por la clínica o médico.

 

La mediación en salud a través de una reunión conjunta mediante el diálogo, las partes pueden evitar la judicialización de la reclamación dándose posibles soluciones incluso efectuando una indemnización. La Mediación en salud está regulada por la Ley 19.966

¿Por qué se dice que la Mediación Familiar es previa?

Es previa porque antes de iniciar un trámite judicial (antes de demandar las materias obligatorias que la ley señala en trámites de familia) hay que acudir a un proceso de Mediación.

¿Cuando es obligatoria la Mediación Familiar?

La ley exige mediar en 3 materias:

Alimentos para hijos y/o cónyuges: a) Solicitados por primera vez; b) Aumento; c) Rebaja; y  d) Cese.
Cuidado Personal (tuición).
Relación directa y regular (Régimen comunicacional o visitas).

* Si no se ha acudido a mediación en las materias obligatorias antes señaladas, el Tribunal no dará trámite a la Demanda.

¿Qué se necesita para solicitar el servicio?

Debe contar con los siguientes documentos:

Documento de Identidad (RUN) del solicitante o pasaporte si eres extranjero.
Certificado de nacimiento de la persona de quien se está solicitando los alimentos, Cuidado Personal y/o Relación directa y regular.
Copia de sentencia o mediación anterior con la resolución que aprobó el acuerdo. Este requisito es sólo si existe un proceso anterior de alimentos, y se está buscando el aumento, rebaja o cese de los alimentos, o se está pretendiendo modificar el Cuidado Personal( tuición ) y la Relación Directa y Regular que actualmente existe.
*No se podrá mediar en caso esté vigente un proceso de VIF (Violencia intrafamiliar) entre las partes, en ese caso se procederá a emitir un Acta de Mediación Frustrada por VIF existente.

¿Por qué la Mediación es obligatoria y voluntaria, acaso no es contradictorio?

No, no es contradictorio. La Mediación Familiar es obligatoria por que la ley exige convocarla en 3 materias: Alimentos, Cuidado personal ( tuición) y Relación Directa y Regular( visitas), es decir no se pueden fijar alimentos, Relación Directa y Regular si previamente no se ha pasado por un proceso de Mediación. Se puede fijar los alimentos en Mediación a través de un Acta de Mediación con acuerdo y enviarla al tribunal para que la apruebe, si no se llega a un acuerdo se entregará el Acta de Mediación Frustrada y con ese documento se interpondrá la demanda a través de su abogado. El Juez no aceptará la demanda si no se adjunta el Acta de Mediación Frustrada que entrega el mediador. y también es Voluntaria porque nadie obliga a que las partes asistan a la sesión de mediación o que lleguen a un acuerdo y, si arriban a un acuerdo es por voluntad propia entre ellas, además en cualquier momento de la sesión de la mediación, quien no está de acuerdo se puede retirar de la mediación.

¿Por qué la Mediación es obligatoria y voluntaria, acaso no es contradictorio?

No, no es contradictorio. La Mediación Familiar es obligatoria por que la ley exige convocarla en 3 materias: Alimentos, Cuidado personal ( tuición) y Relación Directa y Regular( visitas), es decir no se pueden fijar alimentos, Relación Directa y Regular si previamente no se ha pasado por un proceso de Mediación. Se puede fijar los alimentos en Mediación a través de un Acta de Mediación con acuerdo y enviarla al tribunal para que la apruebe, si no se llega a un acuerdo se entregará el Acta de Mediación Frustrada y con ese documento se interpondrá la demanda a través de su abogado. El Juez no aceptará la demanda si no se adjunta el Acta de Mediación Frustrada que entrega el mediador. y también es Voluntaria porque nadie obliga a que las partes asistan a la sesión de mediación o que lleguen a un acuerdo y, si arriban a un acuerdo es por voluntad propia entre ellas, además en cualquier momento de la sesión de la mediación, quien no está de acuerdo se puede retirar de la mediación.

COVID19

A raíz del Covid se prefirió las reuniones por videoconferencia para evitar todo tipo de contacto físico y evitar posibles contagios, y este tipo de sesiones llegaron para quedarse, así aún  estamos realizando las sesiones de mediación vía plataforma zoom; se envía a las partes el proyecto del acuerdo según la sesión realizada, y una vez revisado  por las partes y habiendo dado el visto bueno, nos reunimos nuevamente para firmarlo. El centro de mediación se encarga de remitir al Tribunal el acuerdo para su aprobación correspondiente.

Estas sesiones de Mediación on-line son preferidas por las personas que viven en ciudades distintas y lejanas, pues evitan el traslado y estadía que requieren las sesiones presenciales, las mismas que son costosas en este caso.

Así también estas sesiones son solicitadas por personas que viven en la misma ciudad pero que prefieren reunirse on-line en la comodidad de su hogar

A la vez hay personas que prefieren lo tradicional: las sesiones presenciales.

Nosotros hoy en día tenemos Mediaciones on-line y presenciales.

¿Qué Garantiza?

Igualdad

La igualdad entre las partes, ellas estarán en las mismas condiciones

Confidencialidad

Lo que se manifieste en la mediación no saldrá de ahí, se garantiza total reserva de lo acontecido, menos se podrá usar en un proceso judicial

Imparcialidad

El mediador familiar no favorecerá a ninguna de las partes, actuará de manera imparcial con ellas.

Interes superior del niño

Siempre se velará por el bienestar de los niños y niñas o adolescentes, incluso se les podrá incluir en las sesiones si se hace indispensable su concurrencia en la mediación.

Opinion de Terceros

Se citará a terceros cuando se considere necesario las opiniones de estos.

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¿Qué Ofrecemos?

SESIÓN ÚNICA

La Mediación se puede llevar a cabo en sesión única, en esa sesión se puede llegar a acuerdo y ese acuerdo se plasmará en el acta de un acuerdo.

Así también en esa sesión única puede que no lleguen a acuerdo las partes, además a petición de la parte solicitante se otorgará el Acta de Mediación frustrada, incluso cuando el solicitado no concurra a la sesión a la que ha sido citado.

SESIONES CONJUNTAS

Puede que en la primera sesión no se llegue a acuerdo, pero si en las siguientes sesiones,  primera, segunda o tercera, etc . La continuación de las sesiones se dará a petición de los interesados, sin embargo cualquiera de las partes puede manifestar en cualquier sesión o en cualquier momento su voluntad de no continuar con el proceso de mediación, ahí se otorgará el Acta de Mediación frustrada. El plazo máximo de un proceso de mediación es de 60 días.

RESULTADOS

De una mediación familiar se pueden obtener dos resultados:

 

  • Acta de Mediación frustrada.
  • Acuerdo con acuerdo.
¿Qué es el Acta de Mediación Frustrada?

Es el documento que otorga el mediador o Centro de Mediación en el que consta que no se llegó a acuerdo alguno, sea por que una o ambas partes no concurrieron y por voluntad del solicitante no se citará a nueva fecha de sesión de mediación.

¿Cuál es el efecto del acta de mediación frustrada?

Con este documento recién se puede iniciar el trámite de Demanda ante los Tribunales de Familia como lo exige la Ley.

¿Qué es el Acta con Acuerdo?

Es el documento en el que consta el acuerdo al que arribaron las partes voluntariamente, por ejemplo, se establece el monto de la pensión alimenticia en UTM, gastos escolares, ropa, gastos extraordinarios, forma de reembolsos de estos últimos, etc

¿Cuál es el efecto que tiene el Acta con Acuerdo?

El acuerdo al que han llegado las partes a través de la Mediación tiene categoría de Sentencia y debe cumplirse como tal, pero para que esto se dé, tiene previamente que ser aprobado por el Tribunal de Familia, es decir tiene que presentarse este acuerdo ante el tribunal y es esa autoridad quien indica que el acuerdo tiene el valor de una sentencia.

Otras materias a mediar voluntariamente sin obligatoriedad.

Crianza de los hijos

Patria potestad

Autorización de salida del país de menor de edad

Compensación económica

Declaración de Bienes Familiares

Separación Judicial de Bienes

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